A partir del 18 de Marzo en la Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos publico en el Boletín Oficial la nueva resolución que compete las compras de viajes al exterior por parte de los ciudadanos Argentinos.
Hasta el momento, los Argentinos que viajaban al exterior ya tenían un 15% de recargo en los gastos con tarjeta de crédito que realizaban fuera del país. No obstante podían comprar sus pasajes y paquetes por internet o en sus agencias de viaje pagando en pesos argentinos y al cambio del dólar oficial.

Bueno, ya no es así, la AFIP estableció en la nueva resolución 3450, que se cobrará un 20% de impuestos sobre el total del viaje abonado como anticipo de impuesto a las ganancias a cualquier argentino que compre cualquier servicio con gastos en el exterior.
Esto se extiende a pasajes aéreos, fluviales, hoteleria, excursiones, alquiler de autos y cualquier otro gasto de similar caracteristicas.
Explicaremos a continuación un poco como aplicaría aunque realmente aún las agencias de viaje no están bien informadas y la mayoria no está tomando pagos ni nuevas reservas.
En principio y lo más sencillo de entender es que subió desde ayer del 15% al 20% el recargo por gastos en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito.
Pero ahora, se traduce a todos los gastos en el exterior que se compran desde Argentina, y no solo aplica para tarjeta de credito y débito sino también para pagos en efectivo y cheques.
• ¿A partir de cuándo se aplica la nueva alícuota del 20%?
Se aplica a partir del 18 de marzo de 2013. No sería retroactivo, sin embargo no se sabe aún que pasará con aquellas personas que tienen pagos a cuenta o seña de un viaje, ya han pagado parte pero aún no han pagado el total del mismo. No se sabe si se aplicaría el 20% sobre el saldo, o deberán abonar el 20% del total.
• Pagos con tarjeta de crédito, ¿cuándo se liquida el recargo?
Se liquida la percepción en el primer pago. Aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial, es decir aunque el pago sea en cuotas, lo cobran en la primer cuota el total de la percepción. Se especifica en el artículo 4° de la Resolución 3.450 del Boletín Oficial.
• ¿Se puede deducir este recargo?
Sí. Las personas que estén incluidas en el régimen de Ganancias o Bienes Personales tienen que presentar en sus declaraciones juradas anuales los resúmenes de pagos de la tarjeta de crédito. También se pueden entregar al empleador para que realice las deducciones al momento de liquidar el impuesto.
Y en caso que no le corresponda por sus condiciones pagar ganancias, entonces deberá generar un descargo a la AFIP, deben tramitar un “certificado de eximición” que al entregarlo, el fisco chequeará y procederá reintegro en caso que corresponda
En fin, si viaja al exterior deberá abonar este 20% sobre el total del pasaje o paquete comprado, si es con tarjeta se lo cobrarán en la primer cuota del resumen y si es en efectivo, la agencia de viajes será en organismo de retención y le cobrará ese 20%.

Por cualquier duda aquí les dejamos el detalle de la resolución 3450:
Continue reading…
Busquedas Relacionadas: